La orden 13/2018, de 10 de abril establece en su artículo 23:
En el caso de que, una vez presentada la solicitud, el solicitante tuviese necesidad urgente de iniciar las inversiones y no hubiese recibido la visita del personal técnico del GAL, deberá comunicar por escrito la fecha en que pretende dar inicio a las mismas. tal supuesto, si la visita de comprobación fuese posterior a la fecha de inicio comunicada se entenderá que la fecha de comienzo será la señalada en el escrito del interesado, no siendo vinculante para la Administración si no se concede la ayuda.
En el link de abajo podéis encontrar un modelo para comunicar el inicio urgente de inversión.
Este documento deberéis descargarlo, rellenarlo, pasarlo a PDF y firmarlo.